Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Agosto 19 del 2020
Cuando en México compras o vendes una casa, tanto el vendedor como el comprador deben pagar impuestos. Por un lado el vendedor paga el Impuesto Sobre la Renta y por otro lado, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Como en otro tipo de operaciones, en esta compraventa existen ciertas situaciones donde se puede exentar estos impuestos.
VENDEDOR
Esta actividad (compraventa) genera ingresos, por lo que el vendedor debe pagar ISR, sin embargo, se puede exentar este impuesto, o reducirlo, si se cumplen ciertas condiciones y requisitos, el más importante:
Que el valor del inmueble sea menor a 700 mil Unidades de Inversión (UDIs), aproximadamente 4 millones 518 mil pesos.
Demostrar que la casa que se vende fue habitada por el vendedor.
Para demostrar el punto anterior, puedes presentar:
Recibos o comprobantes fiscales de servicios de luz o teléfono.
Estados de cuenta bancarios, de tiendas departamentales o tarjetas de crédito no bancarias.
Credencial para votar con el domicilio de la casa que se vende.
Los recibos de servicios y estados de cuenta deben estar a nombre del vendedor, de su cónyuge o de alguno de sus hijos.
No hay una antigüedad mínima, pero se recomienda que sean de los últimos 3 a 6 meses.
El beneficio de exentar el pago de ISR en la venta de casa está dirigido a personas físicas y se puede hacer cada 3 años (con solo un inmueble a la vez), además, debes tomar en cuenta que el beneficio no es acumulable.
Gastos Deducibles
Cuando no se puede exentar este impuesto, el cálculo del ISR se hace con base en las ganancias totales que se obtienen por la operación, no por el ingreso bruto, por lo que es posible deducir gastos referentes al inmueble para que el monto a pagar sea menor. Estos son:
Costo comprobado de adquisición.
Mejoras y ampliaciones a la vivienda.
Gastos notariales.
Comisiones y mediaciones.
COMPRADOR
El Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) es un impuesto de carácter estatal, es decir, cada entidad define el porcentaje correspondiente, la forma de cobrarlo y, en su caso, las situaciones en que se puede exentar.
Se paga a la Secretaría de Finanzas del estado correspondiente y no a la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) Federal.
El pago de este impuesto es obligatorio para el caso de compraventa ordinaria de una vivienda entre personas físicas, sólo algunos estados hay formas de cómo exentar el ISAI, en casos especiales:
Cuando el inmueble se vende a una organización de beneficencia o educación.
Cuando el inmueble se hereda en el testamento o se dona en vida al cónyuge o descendientes de primer grado, es decir, a los hijos.
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