Recientemente el Servicio de Administración Tributaria publicó en su sitio web un documento con preguntas frecuentes sobre la declaración anual de personas morales para este 2020.
¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?
Respuesta: El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.
Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2020 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que se vea reflejado?
Respuesta: En automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración guardada, simplemente al dar clic sobre la declaración que previamente generó deberá de mostrarse la información correspondiente.
Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Respuesta: Para poder corregir cualquiera de la información que se está pre cargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).
¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
Respuesta: Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.
¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?
Respuesta: Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:
Estímulo fiscal acumulable.
Utilidad distribuida por fideicomisos.
Ganancia por inversiones derivadas
Diferencias por inventario acumulable.
Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los Ingresos por inicio de operaciones.
Si al elegir la opción de “Ingresos por inicio de operaciones” se captura ISR retenido, este importe se verá reflejado en la determinación del impuesto en el campo de “ISR retenido al contribuyente” en la determinación del impuesto.
Los anticipos de clientes recibidos de ejercicios anteriores y los anticipos de clientes recibidos en el ejercicio a declarar, ¿cuál es la diferencia entre estos conceptos y como se deben de declarar?
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los ingresos a disminuir se encuentra la opción de los importes recibidos por los contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando los recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que declaró, pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y en el ejercicio fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por esta razón disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.
Anticipos de clientes del ejercicio. Son los importes recibidos por el contribuyente del mismo ejercicio que declara y que ya están considerados dentro de los ingresos nominales que fueron declarados en los pagos provisionales y en la declaración anual solamente indica el importe correspondiente dentro de los “Tipos de ingresos”.
Emití CFDI de nómina para realizar el pago de la PTU a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal que estoy declarando, ¿Cómo la disminuyo en mi declaración anual?
Respuesta: El importe que se tenga pre llenado de PTU dentro de la ventana de “Nómina por sueldos y salarios no deducibles” se pre llenará en la pestaña de la determinación del impuesto en el campo “PTU pagada en el ejercicio” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará el campo de “PTU timbrada y pagada en el mes de mayo del ejercicio que declara”, adicionalmente se tiene un campo más de captura para que el contribuyente adicione la PTU no pre llenada.
En las deducciones autorizadas determino un costo de ventas, ¿Cómo separo de mi nómina pre llenada el importe de mano de obra directa e indirecta y como la agrego a la determinación del costo de ventas?
Respuesta: Dentro de la ventana de la determinación de la nómina a deducir, existe un campo “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y al dar clic en el botón de “capturar” se habilita una ventana “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y ahí podrá capturar los importes aplicables al costo de ventas los cuales se pre llenarán en dicho campo.
Para determinar mi costo de ventas, es necesario considerar deducciones “Deducciones relacionadas con la nómina” y de inversiones, ¿Dónde incluyo el importe correspondiente a la deducción de inversiones aplicables al costo de ventas?
Respuesta: Cuando se agreguen conceptos de deducciones relacionadas a la nómina y deducciones de inversiones dentro de cada ventana se tiene un campo de captura para identificar el importe que corresponda y que se pre llenará en el costo de ventas.
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